Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-986 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la acci�n popular promovida por la Personera Municipal de El Tambo, en calidad de agente oficiosa de los habitantes del barrio Los Sauces y la vereda La Granja, contra el se�or Yelsin Steven Burgos D�az.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7761 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 005 Civil del Circuito de Pasto, as� como a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital 7761, archivo �003JuzgadoOrigenrar� [2] Expediente digital 7761, archivo �02EscritoTutelapdf� [3] Expediente digital 7761, archivo �07FalloPrimeraInstanciapdf� [4] Expediente digital CJU 7761, archivo �20SentenciaSegundaInstanciapdf� [5] Expediente digital CJU 7761, archivo �003AutoDevuelveAccionRepartoJprmTambopdf� [6] Expediente digital, CJU 7761, archivo � 006ActaRepartopdf� [7] Expediente digital, CJU 7761, archivo �007DeclaraFaltaJurisdiccionpdf� [8] Expediente digital, CJU-7761, archivo �012ActaRepartoJuzgadoCivilpdf �. [9] Expediente digital 7761, archivo �019AutoAdmitepdf� [10] Expediente digital, CJU-7761, archivo �AutoFaltaJuridiccionP26-00004pdf�. [11] Expediente digital, CJU-7761, archivo �02CJU-7761 Correo Remisoriopdf� [12] Expediente digital, CJU-7761, archivo �03CJU-7761 Constancia de Repartopdf�. [13] Corte Constitucional, auto 155 de 2019. [14] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [15] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [16] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [17] Corte Constitucional, auto 239 de 2023. [18] Corte Constitucional, auto 287 de 2023. [19] Corte Constitucional, auto 799 de 2021. Fundamento 17.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.